Recientemente surgió una consulta en el Club acerca del uso de los chalecos reflectantes en el Pais Vasco. Pues bien, la Ley (texto borrador actual) reza lo siguiente:
Artículo 50. Seguridad en la caza
Por las instituciones forales competentes se establecerán las medidas de seguridad, en cuanto a distancias, equipamiento y conducta, de que deban disponer las cacerías de caza mayor desarrolladas en grupo para evitar los accidentes entre participantes y los riesgos para otras personas, bienes y medio rural. En las batidas, tanto las personas batidoras como el resto de participantes deberán vestir chalecos reflectantes.
Recordemos que la nueva Ley, donde se aborda está cuestión tal y como se expone aquí arriba, está prácticamente finiquitada a la espera de la aprobación en el Pleno del Parlamento Vasco. Sin embargo, la orden de vedas anual o, luego el reglamento que desarrolle la Ley, puede desarrollar la obligatoriedad de vestir prendas reflectantes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario